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Orden de 7 de abril de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las BASES REGULADORAS del programa de APOYO A LAS EMPRESAS de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, mediante la SUBSIDIACIÓN DE INTERESES Y COSTE DEL AVAL DEL INFO. Línea COVID-19 coste cero, cofinanciada por el FEDER (BORM nº 85, de 14/04/2020).
Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas de la Región mediante la subsidiación de intereses y, en su caso, coste de aval de las operaciones formalizadas por las empresas con las características indicadas en el Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo 1 y dentro de la Línea de Actuación 32.2, del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 3.4.1).

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las EMPRESAS , con independencia de su tamaño, cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad en los términos previsto en el Programa anexo que cuenten con una operación formalizada al amparo del Anexo 1.

2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Quedan excluidas las siguientes categorías de ayudas:

- Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas beneficiarias.

- Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no están establecidas en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

- Las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión.

4. Cuando una empresa beneficiaria opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 22, letra a), y el punto 23, letra a) de la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,, se garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible previsto en el artículo 6.4. intervención comunitaria FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subsidiación del 1,25% del tipo de interés y, en su caso, del 0,75% de coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta Orden se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, C(2020) 1863 final. Las ayudas contempladas en esta Orden podrán acumularse con otras ayudas otorgadas en base al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis (DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013).

2. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, serán incompatibles las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa operativo distinto.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

4. En cualquier caso la ayuda total bruta (antes de impuestos y otras retenciones) que podrá recibir cualquier beneficiario no podrá superar 800.000 EUR por empresa, salvo para aquellas dedicadas a los sectores de la pesca y la acuicultura que no superan los 120.000 EUR y aquellas dedicadas la producción primaria de productos agrícolas que no superaran los 100.000 EUR por empresa.

Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:

www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2.

ANEXO I

Programa de APOYO A EMPRESAS de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, mediante la subsidiación de intereses y coste del aval del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Línea COVID-19 coste cero, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Objeto.

Apoyar a las empresas de la Región de Murcia en la obtención de financiación para dotarse de liquidez al objeto de paliar los efectos económicos sufridos por la pandemia del COVID-19 sin tener que asumir costes financieros adicionales, mediante la subsidiación de intereses de préstamos, y en su caso, comisiones de avales que garanticen los mismos.

Los préstamos concedidos a los beneficiarios objeto de esta ayuda, proporcionarán liquidez cuya finalidad será el mantenimiento o restablecimiento de la actividad empresarial, con el fin de garantizar la continuidad de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Ayuda.

Subvención en concepto de subsidiación de tipo de interés y en su caso, coste del aval establecido en el contrato de préstamo y aval entre el beneficiario, la entidad financiera y, en su caso, la entidad avalista, con un máximo del 1,25% del tipo de interés del préstamo, con el límite de las cinco primeras anualidades de amortización del mismo; y, en su caso, del 0,75% anual sobre el saldo vivo del aval y hasta el plazo máximo del mismo. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el previsto en el artículo 5.1.

El importe de este coste de aval y del tipo de interés se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la justificación del proyecto según lo establecido en el artículo 15. Para el cálculo del importe de las comisiones y de los intereses no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Programa las empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 2.

Requisitos.

a) El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizados los correspondientes contratos de préstamo con la entidad financiera y, en su caso, de aval con una sociedad de garantía recíproca u otra entidad financiera habilitada. Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.

b) En aquellos casos que el plazo de la operación formalizada sea igual o superior a 3 años, el beneficiario queda obligado a mantener el préstamo y, en su caso, el aval durante un plazo de, al menos, 3 años desde la formalización de las operaciones, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval y de los intereses durante los tres primeros años, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el porcentaje de ayuda equivalente a los costes de aval e intereses no soportados.

Para acceder a las BASES REGULADORAS pinche aquí

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