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*Las empresas tienen hasta el 31 de julio para declarar los envases del año 2021
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  • El nuevo Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases establece nuevas obligaciones legales para todas las empresas que ponen envases y embalajes en territorio español, como la inscripción y declaración de envases en el MITERD.
  • Las empresas tienen hasta el 31 de julio para cumplir con su obligación legal de realizar la Declaración de Envases del año 2021.
  • El Ministerio ha hecho pública la lista de empresas que se van inscribiendo en el Registro de Productor de Producto, que se va actualizando de manera periódica. La última corresponde al 26/06/2023.

Tras la aprobación del nuevo Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, todas las empresas que ponen envases en mercado español, independientemente del sector, deberán adaptarse al nuevo marco legal y asumir los retos y cambios que la nueva normativa exige.

De este nuevo marco regulatorio, se derivan nuevas obligaciones para los Productores de Producto (envases), como la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO y la DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES en el MITERD (normal o simplificada*).


*Supuestos se deberá reportar los datos a través de la declaración simplificada:

  • Productores de producto con sede en España que pongan en el mercado menos de 15 toneladas (15.000 Kg) de envases al año.
  • Plataformas de comercio electrónico únicamente para declarar los envases que se introduzcan en el mercado español procedentes de productos envasados de fuera de España cuando el productor de producto no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2. Puede darse la circunstancia que estas plataformas tengan que realizar también una declaración no simplificada para reportar datos de envases de transporte o de envases de productos en los cuales actúan como envasadores.
  • Primer distribuidor o comerciante con sede en España para un producto envasado fuera de España, en el supuesto de que el productor de producto no hubiese nombrado representante autorizado, teniendo en cuenta lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. Así, tras inscribirse, deberán realizar una declaración simplificada en el Registro dado que ellos son el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España.

DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES
PLAZO
2021 - Periodo de grabación de datos para el año de reporte Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023
2022 - Periodo de grabación de datos para el año de reporte Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023



Más información en el siguiente enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/envases/Registro-productores-producto-seccion-envases.aspx

FUENTE: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CROEM.

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