CROEM       ÁREAS DE ACTIVIDAD       AGENDA       NOTICIAS       CONTACTO

Buscar sólo en este departamento
*Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regulan los Operadores Agroambientales (BORM nº 89, de 19/04/2022).
Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de los operadores agroambientales, estableciendo el régimen aplicable, ámbito de actuación y responsabilidad, titulación exigible, formación mínima y medidas de apoyo y asesoramiento para la formación y actualización de los operadores agroambientales, así como las explotaciones exentas, en desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.



Títulos que habilitan para ser Operador Agroambiental.

La titulación necesaria para ejercer como operador agroambiental incluye licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado o master y títulos de formación profesional superior que incluyan en sus planes de estudios una formación mínima de 48 ETCS en tecnología específica, en la que incluyan entre otras las siguientes materias: Tecnología de la producción hortofrutícola, Fitotecnia, Tecnología del riego y drenaje, Hidrología, Maquinaria agrícola, Protección de cultivos y Tecnologías de la producción animal.




Plazo para disponer de Operador Agroambiental.

Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, para que los titulares de explotaciones agrarias dispongan de operador agroambiental (20/10/2022).

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para acceder a la ORDEN completa publicada en el BORM pinche aquí

© Copyright - CROEM. C/ Acisclo Díaz, 5C. 30005 Murcia · Tlf. 968293800 · Fax 968283069

· Aviso legal · Política de Protección de Datos · Política de Privacidad ·