El Gobierno aprueba la obligación de planes de movilidad sostenible al trabajo para grandes centros laborales
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre ,de Movilidad Sostenible, publicada hoy en el BOE, establece un nuevo marco jurídico para transformar la movilidad en España. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible introduce una innovación clave: el artículo 26 que exige que las empresas y las entidades pertenecientes al sector público, con centros de trabajo de cierta dimensión desarrollen en un plazo determinado planes de movilidad sostenible.
Según el artículo 26 de esta normativa, las empresas con más de 200 personas trabajadoras o con al menos 100 trabajadores por turno deberán contar con un «plan de movilidad sostenible al trabajo» en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley. Además, esas entidades deben elaborar un informe de seguimiento sobre la implantación del plan en los dos años posteriores a su aprobación, y repetir esa evaluación cada dos años.
Los planes de movilidad deberán incluir medidas concretas como: fomento de transporte colectivo, impulso de la movilidad activa (a pie o en bicicleta), opciones de movilidad compartida o colaborativa, apoyo al uso y recarga de vehículos de bajas o cero emisiones, y facilidades de teletrabajo cuando sea posible. También se contempla la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, no solo para empleados sino también para visitantes, proveedores y demás personas que acudan al centro.
Para los centros de trabajo de muy alta ocupación, más de 1.000 trabajadoras o trabajadores, situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, la ley exige medidas adicionales: reducción de la movilidad en horas punta, impulso claro del transporte colectivo o de bajas emisiones, movilidad compartida o compartida, movilidad activa, y facilidades para la recarga de vehículos eléctricos.
Con esta medida, el Ejecutivo busca que la transición hacia una movilidad más sostenible no dependa solo de políticas urbanísticas o de transporte público, sino que implique también al mundo laboral. De esta forma, se pretende reducir emisiones, congestión, congestión del tráfico, mejorar la calidad del aire, incentivar modos de transporte más sostenibles, y disminuir los accidentes derivados de los desplazamientos al trabajo.
La ley entra en vigor, desde el 5 de diciembre de 2025 y marca el inicio de un periodo de adaptación de 24 meses para que las empresas se adecuen a los nuevos requisitos.
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Fuente: BOE