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Excepciones temporales del cumplimiento de las Normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
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El Boletín Oficial del Estado del pasado día 1 de noviembre de 2024, publicó la Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sucedida el día 29 de octubre de 2024 en Andalucía, Castilla-La Mancha y sobre todo la Comunitat Valenciana ha tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías, tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los graves desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en dichas regiones.

Asimismo, algunos centros logísticos de dichas regiones se han visto afectados, por lo que resulta necesario que la distribución se realice desde centros logísticos de otras regiones, tenido en cuenta además las restricciones de las carreteras, incrementando por tanto el tiempo necesario para realizar las operaciones.

A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
– Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a los conductores que hayan participado en:
1) Las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024.
2) Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha. 3) Las operaciones de limpieza y desescombro de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha

Estas exenciones son de aplicación desde el día 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

Acceso a la Resolución de 31 de Octubre
Acceso a la Resolución de 3 de Noviembre
Acceso a la Resolución de 15 de Noviembre

Fuente: BOE
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