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Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros, y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2024. Región de Murcia
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El BORM del pasado día 02 de abril, publica la Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba el plan de control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2024.

El objeto de este Plan es establecer unos programas de control, inspección y verificación, para comprobar que los titulares de las instalaciones o establecimientos cumplen las obligaciones que les corresponde reglamentariamente, en relación con la inscripción y el mantenimiento de sus instalaciones, como instrumentos para garantizar que se utilizan en las mejores condiciones de seguridad.

La ejecución material de los programas de control, inspección y verificación, se podrá realizar por los funcionarios/as del cuerpo técnico de esta Dirección General o por los técnicos/as de los Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas

El control, inspección y verificación, realizado al amparo de este Plan, abarcarán tanto la comprobación documental, como la técnica de establecimientos, instalaciones o productos que sean objeto de inspección.

El ámbito de actuación alcanzará a establecimientos, empresas, industrias y actividad minera, situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la situación de su domicilio social.

Las personas titulares o responsables de los establecimientos e instalaciones objeto de inspección y control, están obligadas a permitir el acceso a los funcionarios del cuerpo técnico de esta Dirección General y a los técnicos/ as de los Organismos de Control, que actúen debidamente acreditados por el órgano competente en materia de industria, energía y minas, así como a facilitar la información, documentación y datos registrales que les sean necesarios para cumplir su tarea, según el procedimiento reglamentariamente establecido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria.

El período para realizar el presente Plan de Inspección es el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Acceso a Normativa
Fuente: BORM

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