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El BOE publica el Real Decreto-Ley 8/2024 que introduce novedades en el ordenamiento jurídico laboral
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A la vista de las catastróficas consecuencias de los fenómenos atmosféricos recientes y la previsible recurrencia de eventos similares en el futuro, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, integra en su Disposición final segunda soluciones permanentes y estables en la legislación laboral para garantizar la seguridad jurídica y la protección de la salud y seguridad de trabajadores y empresas.

En particular, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para implementar un conjunto de medidas concretas que aborden las necesidades derivadas de situaciones de emergencia climática y catastrófica:


1. Permiso retribuido por catástrofes naturales:
  • Se introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días naturales en casos de imposibilidad de acceso al lugar de trabajo debido a catástrofes naturales, restricciones de movilidad impuestas por las autoridades competentes o cualquier situación de riesgo grave e inminente.
  • Este permiso tiene como objetivo salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas trabajadoras, facilitando que puedan atender sus necesidades personales y familiares durante emergencias.
  • En los casos en que el permiso sea insuficiente debido a la gravedad de la situación, se establece la posibilidad de negociar ampliaciones o medidas alternativas a nivel de empresa o sector.
2. Suspensión de contratos y reducción de jornadas por fuerza mayor:
  • Se habilita la suspensión temporal de contratos y la reducción de jornadas laborales como respuesta a situaciones de fuerza mayor originadas por eventos catastróficos. Estas medidas permitirán a las empresas y trabajadores ajustarse a las nuevas circunstancias mientras se mitigan los efectos del desastre.
  • La regulación incluye la posibilidad de acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con carácter ágil y simplificado.
3. Incorporación de protocolos en la negociación colectiva:
  • Se requiere que los protocolos de actuación frente a catástrofes naturales y emergencias climáticas sean incorporados en los convenios colectivos de empresas y sectores.
  • Estos protocolos deben incluir medidas específicas para la prevención de riesgos, planes de evacuación, estrategias de comunicación y procedimientos para el restablecimiento de la actividad una vez superada la emergencia.
4. Derecho a información de la representación legal de los trabajadores:
  • Se garantiza el derecho de la representación legal de los trabajadores a recibir información completa y oportuna por parte de la empresa sobre las medidas de actuación previstas para enfrentar situaciones de emergencia climática y fenómenos atmosféricos adversos.
  • Esto incluye la comunicación de planes de contingencia, criterios para la aplicación de permisos o suspensiones y cualquier decisión que pueda afectar a las condiciones laborales.

El impacto del cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y la necesidad de afrontarlo normativamente se hace impostergable para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y las empresas. Esta disposición responde a la urgencia de equipar al ordenamiento laboral español con instrumentos adaptados a las nuevas realidades, asegurando la protección de la salud y la integridad de todos los agentes involucrados.

Razonamiento y objetivos:


1. Adaptación al cambio climático: Reconociendo la creciente incidencia de desastres naturales, el marco normativo se actualiza para proporcionar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades de trabajadores y empresas.
2. Protección de la salud y seguridad: Estas medidas priorizan la protección física y emocional de los trabajadores, evitando situaciones que puedan poner en peligro su integridad.
3. Garantía de continuidad empresarial: Las disposiciones permiten a las empresas ajustar sus operaciones sin comprometer su viabilidad económica durante periodos de emergencia.
4. Promoción de la sostenibilidad: Integrar la transición climática en el derecho laboral fomenta un modelo productivo más resiliente y comprometido con el medio ambiente.

Con estas medidas, se dota al ordenamiento laboral español de unos instrumentos únicos e inéditos frente a las consecuencias de la crisis climática, facilitando la adaptación a las nuevas realidades socioeconómicas.

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