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Aprobado el Real Decreto 612/2024 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo


El BOE del miércoles 3 de julio de 2024, publica el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, que otorgará una mayor protección a los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo.

En consonancia con la Directiva 2022/431 relativa a la protección de los trabajadores ante los riegos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, la nueva normativa modifica el Real Decreto 665/1997 sobre esta misma materia. Este real decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. De este modo se continúa trabajando en la mejora de la protección del personal trabajador frente a la exposición a los agentes cancerígenos, mutágenos y, desde hoy, reprotóxicos.

Dicho real decreto establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo y tiene como objeto la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

Con esta nueva actualización, se incorpora a esta normativa, la protección frente a los agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes, los conocidos como agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B.

Sin embargo, las novedades no se limitan a esta cuestión, pues es de destacar el énfasis en reforzar la formación e información proporcionada a las personas trabajadoras en la materia, la incorporación de hasta catorce nuevos agentes en la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, se han incorporado dos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (plomo inorgánico y sus compuestos; N,N-dimetilacetamida; nitrobenceno; N,Ndimetilformamida; 2-metoxietanol; acetato de 2-metoxietilo; 2-etoxietanol; acetato de 2- etoxietilo; 1-metil-2-pirrolidona; mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A; 4,4’-isopropilidendifenol y monóxido de carbono), y disminuyendo el valor límite del benceno, así como el establecimiento, en el nuevo anexo III bis, de un valor límite biológico de plomo en sangre y de las circunstancias en que procede efectuar el control biológico.

El real decreto consta de un preámbulo, de un artículo único y de tres disposiciones finales

La homogenización de criterios a nivel europeo establece unos niveles mínimos de seguridad. Estas modificaciones supondrán asimismo una mejora en la protección de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo, tanto de nuestro país, como de todos los estados miembros.


Acceso a Normativa

Fuente: BOE
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