El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución que aprueba la modificación del VII Convenio General del Sector de la Construcción, incorporando un ambicioso conjunto de medidas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas LGTBI.
La reforma, fruto del consenso entre patronal y sindicatos, añade una Disposición adicional novena de medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas LGTBI.
La reforma contempla medidas planificadas que abarcan desde el acceso al empleo y la promoción profesional hasta el uso de lenguaje inclusivo, vestimenta laboral, confidencialidad de datos y el respeto a la diversidad familiar. En virtud del apartado cinco de esta nueva disposición, se incorporan dos anexos al marco normativo: el Anexo XVII, con medidas planificadas y acordadas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, y el Anexo XVIII, que incluye el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
En el ámbito de seguridad y salud laboral, destacan especialmente las medidas contenidas en los puntos quinto y sexto del Anexo XVII:
Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
- Se fomentarán ambientes de trabajo seguros e inclusivos, con el fin de prevenir situaciones de acoso y violencia en el trabajo.
- Se facilitará la elección del tallaje del vestuario laboral y, siempre que sea posible, la de los EPIs, por parte de la persona trabajadora sin presuponer su preferencia en función del género de la persona.
- Posibilidad de inclusión, en las encuestas de clima laboral y en las de riesgos psicosociales realizadas por la empresa, de preguntas relativas al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así como expresión de género y características sexuales.
Sexto. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
- En las empresas que cuenten con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI, o bien lo amplíe específicamente para incluirlas, será de aplicación el mismo.
- Las empresas que no cuenten con dicho protocolo, y tuviesen más de cincuenta personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, les resultará aplicable el protocolo contenido en el anexo XVIII del presente convenio. Las empresas con un número de personas trabajadoras inferior al anteriormente indicado, podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, el protocolo que figura en el anexo XVIII.
- Las empresas deberán informar a toda la plantilla sobre el protocolo para la prevención del acoso, así como sobre el procedimiento de presentación de la denuncia.
También se modifica el régimen disciplinario para sancionar actos de LGTBIfobia.
Con esta decisión, el Sector de la Construcción se convierte en pionero en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral en España.
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